Artículo 43
Artículo 43.—Prohibición de visitar
determinados lugares. La sanción de prohibición de visitar determinados
lugares consiste en ordenarle, a la persona joven, que no asista a los
lugares o establecimientos señalados en la Ley de justicia penal juvenil
o los indicados por el juez penal juvenil, cuando resulten
inconvenientes para su sano desarrollo.
|