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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Formas de control y ejecución de las medidas de enseñanza y formación. Al imponer la medida socioeducativa de la obligación de matricularse en un centro educativo, el juez de sentencia deberá indicar el centro educativo formal, vocacional o técnico al que la persona joven deberá ingresar o el tipo alternativo de programa educativo que deberá seguir. En todo caso, se preferirán los centros educativos que se encuentren cerca del medio familiar y social de la persona joven.


 

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