Artículo 46
Artículo 46.—Formas de control y
ejecución de las medidas de enseñanza y formación. Al imponer la medida
socioeducativa de la obligación de matricularse en un centro educativo,
el juez de sentencia deberá indicar el centro educativo formal,
vocacional o técnico al que la persona joven deberá ingresar o el tipo
alternativo de programa educativo que deberá seguir. En todo caso, se
preferirán los centros educativos que se encuentren cerca del medio
familiar y social de la persona joven.
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