Artículo 48
Artículo 48.—Informes sobre la
evolución y el rendimiento académico. Durante el transcurso de la sanción
socioeducativa de matricularse en un centro educativo, los funcionarios
de la Dirección General de Adaptación Social encargados del seguimiento
de esta sanción deberán informar periódicamente, cada tres meses, al
juez de ejecución de las sanciones sobre la evolución y el rendimiento
académico de la persona joven en el centro de enseñanza o en el programa
educativo en el que se encuentre matriculado. Para ello, el centro
educativo deberá remitir informes periódicos del avance académico que
reflejen los servicios de apoyo recibidos por el joven sancionado.
Deberá considerarse que los problemas de rendimiento que puedan
presentarse podrán ser por necesidades psicoeducativas específicas y no
solo por aspectos económicos.
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