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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Informes sobre la evolución y el rendimiento académico. Durante el transcurso de la sanción socioeducativa de matricularse en un centro educativo, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social encargados del seguimiento de esta sanción deberán informar periódicamente, cada tres meses, al juez de ejecución de las sanciones sobre la evolución y el rendimiento académico de la persona joven en el centro de enseñanza o en el programa educativo en el que se encuentre matriculado. Para ello, el centro educativo deberá remitir informes periódicos del avance académico que reflejen los servicios de apoyo recibidos por el joven sancionado. Deberá considerarse que los problemas de rendimiento que puedan presentarse podrán ser por necesidades psicoeducativas específicas y no solo por aspectos económicos.


 

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