Artículo 49
Artículo 49.—Adquisición de un
trabajo. La sanción socioeducativa de adquirir un trabajo consiste en
ordenarle, la persona joven mayor de quince, que se ubique y se mantenga en un
empleo, el cual está regulado en el Régimen especial de protección al
trabajador adolescente, del Código de la Niñez y la Adolescencia y en la
legislación laboral vigente, en el caso de los mayores de edad. Este trabajo
deberá estar acorde con las cualidades y capacidades de la persona joven, con
el objetivo de que desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social y
aumente tanto su productividad como su autoestima.
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