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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Adquisición de un trabajo. La sanción socioeducativa de adquirir un trabajo consiste en ordenarle, la persona joven mayor de quince, que se ubique y se mantenga en un empleo, el cual está regulado en el Régimen especial de protección al trabajador adolescente, del Código de la Niñez y la Adolescencia y en la legislación laboral vigente, en el caso de los mayores de edad. Este trabajo deberá estar acorde con las cualidades y capacidades de la persona joven, con el objetivo de que desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social y aumente tanto su productividad como su autoestima.


 

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