Artículo 52
Artículo 52.—Formas de control y
ejecución de la abstinencia. Al imponer la sanción de la abstinencia, el
juez de sentencia indicará el tipo de sustancias o drogas que la persona joven
deberá dejar de consumir. Para ello, ordenará el internamiento o tratamiento en
un centro residencial o ambulatorio que genere cambios cognitivos conductuales
hacia el problema de adicción de la persona joven. Para estos efectos, la
Dirección General de Adaptación Social, con el asesoramiento y apoyo del
Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Instituto
Costarricense sobre Drogas, elaborará un plan para ejecutar esta sanción, que
promueva la eliminación del consumo y de la adicción de ese tipo de sustancias
o drogas. Previa autorización del juez de ejecución, podrán realizarse los
exámenes clínicos correspondientes, para constatar la eliminación del consumo o
la adicción de sustancias psicotrópicas.
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