Artículo 57
Artículo 57.—Tratamiento en
centros privados. Cuando se ordene el internamiento de una persona joven en
un centro de salud privado, el director del centro deberá informar al juez de
ejecución de las sanciones sobre la evolución o los progresos de la persona
joven en este tipo de sanción. El director del centro será el responsable, ante
el juez de ejecución, por la violación de cualquiera de los derechos
fundamentales de la persona joven.
Los funcionarios de la Dirección
General de Adaptación Social, junto con expertos del IAFA, deberán ejercer las
labores de supervisión del internamiento en los centros de salud privados, para
constatar el cumplimiento de los fines de la sanción. Cualquier anomalía o
irregularidad que se encuentre deberá ser informada, inmediatamente, al juez de
ejecución de las sanciones penales juveniles, quien lo notificará al defensor y
a la persona joven.
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