Artículo 5º—Principio de proporcionalidad e interés superior de la
persona joven
Artículo 5º—Principio
de proporcionalidad e interés superior de la persona joven. En la ejecución
de las sanciones penales juveniles, cuando proceda imponer una medida
disciplinaria o cualquier otra disposición administrativa, deberá
escogerse la que perjudique menos a la persona joven y sea acorde con la
falta cometida.
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