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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Principio de proporcionalidad e interés superior de la persona joven

Artículo 5º—Principio de proporcionalidad e interés superior de la persona joven. En la ejecución de las sanciones penales juveniles, cuando proceda imponer una medida disciplinaria o cualquier otra disposición administrativa, deberá escogerse la que perjudique menos a la persona joven y sea acorde con la falta cometida.

 

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