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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 59
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Artículo 59
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TÍTULO III

TÍTULO III

Sanciones privativas de libertad

 

CAPÍTULO I

Internamiento domiciliario y en tiempo libre

 

Artículo 59.—Formas de ejecución y cumplimiento del internamiento domiciliario. Una vez firme la sentencia que impone la sanción de internamiento domiciliario, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán el plan de ejecución; en él fijarán las medidas de control a las que la persona sancionada deberá someterse, las cuales deberán respetar el tiempo que la persona joven dedique a su estudio, trabajo y descanso, lo mismo que su dignidad e integridad física y mental.

Dentro de este plan se programarán, además, actividades en el domicilio donde se ejecuta la sanción, con el objetivo de fomentar en la persona joven actitudes sanas de convivencia social.

 

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