Artículo 60
Artículo 60.—Formas de control y
ejecución del internamiento durante tiempo libre. Firme la sentencia que
ordene el internamiento durante tiempo libre, el juzgado de ejecución
remitirá a la persona joven a la Dirección General de Adaptación Social,
para que se elabore el plan de ejecución individual, el cual deberá
concluirse y comunicársele a la persona joven en el plazo máximo e
impostergable de un mes a partir de su ingreso al centro. El plan fijará
al menos lo siguiente:
a) El establecimiento público o
privado en el que deberá cumplir la sanción.
b) El horario semanal en que deberá
concurrir al establecimiento.
c) Las actividades que deberá
realizar en el establecimiento.
d) Otras que se consideren
pertinentes.
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