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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.—Formas de control y ejecución del internamiento durante tiempo libre. Firme la sentencia que ordene el internamiento durante tiempo libre, el juzgado de ejecución remitirá a la persona joven a la Dirección General de Adaptación Social, para que se elabore el plan de ejecución individual, el cual deberá concluirse y comunicársele a la persona joven en el plazo máximo e impostergable de un mes a partir de su ingreso al centro. El plan fijará al menos lo siguiente:

 

a) El establecimiento público o privado en el que deberá cumplir la sanción.

 

b) El horario semanal en que deberá concurrir al establecimiento.

 

c) Las actividades que deberá realizar en el establecimiento.

 

d) Otras que se consideren pertinentes.


 

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