Artículo 61
Artículo 61.—Establecimientos
para el internamiento durante tiempo libre. Los establecimientos para
internamiento durante tiempo libre no tendrán seguridad extrema. Podrán
ser públicos o privados, pero deberán ser especializados y contar con el
personal, las áreas y las condiciones adecuadas para el cumplimiento
efectivo de la sanción. En todo caso, para cumplir esta sanción, se
preferirán los establecimientos más cercanos a la comunidad donde reside
la persona joven.
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