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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Establecimientos para el internamiento durante tiempo libre. Los establecimientos para internamiento durante tiempo libre no tendrán seguridad extrema. Podrán ser públicos o privados, pero deberán ser especializados y contar con el personal, las áreas y las condiciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de la sanción. En todo caso, para cumplir esta sanción, se preferirán los establecimientos más cercanos a la comunidad donde reside la persona joven.


 

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