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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.—Actividades colectivas. Al elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, deberá procurarse la realización de actividades colectivas entre las personas privadas de libertad, para fomentar una convivencia más acorde con la vida en libertad.


 

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