Artículo 69
Artículo 69.—Información y
petición. Desde el momento del ingreso de la persona joven al centro
especializado, la administración deberá suministrarle información escrita, en
forma clara y sencilla, que contenga una explicación sobre los derechos y
deberes de dicha persona y sobre las reglas y rutinas de la convivencia en el
centro. Cuando los funcionarios del centro constaten que la persona joven no
sabe leer o tiene un deficiente nivel cognitivo, esta información deberá
presentársele oralmente o, si no comprende el idioma oficial o requiere un
lenguaje especial, se recurrirá a un intérprete.
La persona joven sancionada tendrá
derecho de presentar sus quejas por escrito u oralmente ante el director del
centro especializado; estas deberán ser resueltas en un plazo máximo de diez
días hábiles o de inmediato, si está en riesgo la integridad personal de la
persona joven. Asimismo, la persona joven tendrá derecho a una amplia
comunicación con los demás funcionarios de la institución y con su defensor,
durante todo el tiempo de su condena. Las quejas también podrán ser presentadas
por medio de su defensor.
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