Artículo 81
Artículo 81.—Derecho al reposo. Toda
persona joven tendrá el derecho de disfrutar un descanso mínimo de ocho horas
diarias, en condiciones básicas que respeten la dignidad humana. Salvo
situaciones de carácter especial, no deberá interrumpirse ni perturbarse el
sueño de las personas sancionadas.
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