Artículo 84
Artículo 84.—Apertura del
expediente médico al ingreso. Inmediatamente después de ingresar a un
centro de internamiento, y como parte de la información que se incluirá
en el expediente administrativo, toda persona joven deberá ser examinada
de forma completa por un médico, lo cual implicará practicarle los
respectivos exámenes clínicos, con el objeto de que se haga constar
cualquier prueba de malos tratos anteriores y se verifique el estado
físico o mental que requiera seguimiento médico, así como la posible
presencia de adicción a drogas, estupefacientes o alcohol. Si se
encuentran evidencias o signos de malos tratos, alteraciones del estado físico
o mental y adicción, el médico se lo reportará inmediatamente al director
del centro y al juez de ejecución de las sanciones para las medidas del
caso. El director del centro deberá notificar tal situación a los familiares
de la persona joven o al encargado.
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