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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86

Artículo 86.—Programas de prevención del uso indebido de drogas y estupefacientes. Los centros de internamiento deberán organizar programas preventivos sobre el uso de sustancias psicoactivas ilícitas y coordinar con las instituciones designadas por la ley para su tratamiento. Dichos programas deberán adaptarse a la edad, el sexo y otras circunstancias de las personas jóvenes interesadas; deberán ofrecerse servicios de desintoxicación a cargo de personal calificado para trabajar con toxicómanos y/o alcohólicos. Para estos efectos se contará con el apoyo de las instituciones públicas especializadas en tratamiento para adicciones, que se crea mediante la Ley de justicia penal juvenil, Nº 7576.


 

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