Artículo 86
Artículo 86.—Programas de
prevención del uso indebido de drogas y estupefacientes. Los centros de
internamiento deberán organizar programas preventivos sobre el uso de
sustancias psicoactivas ilícitas y coordinar con las instituciones
designadas por la ley para su tratamiento. Dichos programas deberán
adaptarse a la edad, el sexo y otras circunstancias de las personas
jóvenes interesadas; deberán ofrecerse servicios de desintoxicación a
cargo de personal calificado para trabajar con toxicómanos y/o
alcohólicos. Para estos efectos se contará con el apoyo de las
instituciones públicas especializadas en tratamiento para adicciones, que
se crea mediante la Ley de justicia penal juvenil, Nº 7576.
|