Artículo 90
Artículo 90.—Objetos prohibidos. Además
de los objetos que pongan en riesgo la seguridad del centro, las personas
jóvenes no podrán tener consigo lo siguiente:
a) Armas de cualquier tipo.
b) Joyas u otros objetos de oro o
valor análogo.
c) Medicamentos que no hayan sido
autorizados por un médico.
d) Bebidas alcohólicas.
e) Sustancias psicoactivas y sus
precursores.
f) Dinero en cantidad que supere la
que se pueda necesitar para pequeños gastos personales, según el reglamento del
centro.
g) Todos los objetos que se
establezcan en los reglamentos penitenciarios.
Los objetos mencionados en los incisos
b), c) y f) deberán decomisarse y se levantará un acta, en la que la persona
joven podrá manifestar su voluntad de que lo decomisado sea entregado en
custodia a la dirección del centro, conforme a los procedimientos y las
regulaciones establecidos en los reglamentos penitenciarios.
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