Artículo 95
Artículo 95.—Derecho a
actividades recreativas. Toda persona joven privada de libertad podrá disponer
diariamente de tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos; normalmente
se le proporcionará la educación recreativa y física adecuada. Para estas
actividades se pondrán a su disposición terrenos suficientes, así como las
instalaciones y el equipo necesarios. Toda persona joven podrá disponer
diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte del
cual deberá dedicar, si lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios.
La administración del centro deberá verificar que esta persona es físicamente
apta para participar en los programas de educación física disponibles. Además,
el centro podrá
ofrecer educación física correctiva y
terapéutica, bajo supervisión médica, a las personas jóvenes que la necesiten.
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