Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo
con lo que establezca el Auditor Interno, de conformida
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y
funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad
con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría
General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de
manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la “Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) La Ley General de Administración Pública Nº
6227.
d) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
Nº 1644.
e) El Manual de Normas Generales de Control
Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría
g) El Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
i) Los lineamientos generales que deben
observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las
unidades de Auditoría Interna.
j) El Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica.
k) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
l) Otros.
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