CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal
Artículo 23.—Los servidores de la Dirección
Nacional tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días, correspondientes a
sábados y domingos. Sin embargo, por disposición del Director (a) Nacional, y atendiendo
razones de oportunidad y conveniencia administrativa, podrá sin perjuicio de
aquellos, trabajarse en tales días, dentro de lo dispuesto por este reglamento
sobre la jornada extraordinaria.
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