CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
De las llegadas tardías
Artículo 29.—Se considera como llegada tardía
injustificada la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora
señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada, salvo
que el jefe inmediato acredite que la tardía se debió a causas justificadas. Lo
anterior no significa modificación a lo dispuesto en el presente Reglamento
sobre la hora de entrada.
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