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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

De las llegadas tardías

 

Artículo 29.—Se considera como llegada tardía injustificada la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada, salvo que el jefe inmediato acredite que la tardía se debió a causas justificadas. Lo anterior no significa modificación a lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la hora de entrada.


 

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