CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
De los salarios
Artículo 43.—Los sueldos de los servidores de la
Dirección serán regulados en estricto apego con las disposiciones del capítulo
X del Estatuto de Servicio Civil, los que corresponden según Ley de Presupuesto
General y a la Ley de Salarios de la Administración Pública y las disposiciones
reglamentarias.
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