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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—En relación con los viáticos, estos se ajustarán a las disposiciones que emanen de la Contraloría General de la República en cuanto al Reglamento para el Pago de Viáticos en la Administración Pública.


 

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