CAPÍTULO XVIII
CAPÍTULO XVIII
Del régimen disciplinario y su
procedimiento
de aplicación sanciones
Artículo 61.—Sanciones. Las faltas en que
incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario,
hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán atendiendo, no
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino lo reglado en cada caso, o a
la gravedad de la falta.
|