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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—El procedimiento disciplinario. En la aplicación de las sanciones de tipo disciplinario, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando los principios del debido proceso, y otorgando oportunidad al servidor para ejercer su defensa. Una vez concluida esa fase, se trasladará el expediente respetivo, con la debida recomendación ante el Director Nacional, quien dispondrá lo que corresponda.


 

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