Artículo 73
Artículo 73.—El procedimiento disciplinario. En
la aplicación de las sanciones de tipo disciplinario, se procederá a realizar
la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando los
principios del debido proceso, y otorgando oportunidad al servidor para ejercer
su defensa. Una vez concluida esa fase, se trasladará el expediente respetivo,
con la debida recomendación ante el Director Nacional, quien dispondrá lo que corresponda.
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