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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27919 >> Fecha 16/12/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27919 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura o de sus fines y competencias establecidas por ley, será el encargado 'y por el seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en Código en la actividad pesquera costarricense deb

Artículo 2°—El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura o de sus fines y competencias establecidas por ley, será el encargado 'y por el seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en Código en la actividad pesquera costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgación y conocimiento a través de mecanismos idóneos al sector pesquero nacional, para lo cual las dones Públicas del país deberán brindarle la colaboración debida, o de sus respectivos campos de competencia.

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