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 Normativa >> Reglamento municipal 209 - 1 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Reglamento municipal 209 - 1 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la Presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma

expresa .je un término menor o superior.

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