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 Normativa >> Reglamento municipal 209 - 1 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 97
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Normativa - Reglamento municipal 209 - 1 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.

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