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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los aprovechamientos del agua

Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942 y la Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o autorización, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los respectivos montos por concepto de canon. Para efectos de la gestión de cobro se agruparán los usos en las siguientes grandes categorías principales, a saber:

  1. Consumo Humano: Agua en concesión o inscrita, destinada a satisfacer las necesidades básicas de consumo, limpieza y saneamiento, sean estas suministradas por medio de un servicio público o autoabastecidas por un acueducto propio. Contempla al uso doméstico que conforme lo estipula el artículo 37 de la Ley de Aguas es el suministro de agua para satisfacer las necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios o hidrantes.
  2. Industrial: Agua utilizada en los procesos de producción de actividades industriales tales como metalúrgica; química; farmacéutica; pinturas; alimentaria; textilera, minería; entre otras.
  3. Comercial: Agua de insumo de un producto final tales como bebidas alcohólicas o no; embotellado de agua; o bien en actividades de lavandería, lavado de autos; entre otras.
  4. Agroindustrial: Agua utilizada por las empresas agrícolas en procesos de arrastre, limpieza de productos, enfriamiento o generación de vacíos en actividades tales como ingenio; beneficiado; concentrado, lavado y empaque de frutas y/o verduras frescas o preparadas; entre otros.
  5. Turístico: Aprovechamiento del agua por empresas que ofrecen un servicio de hotelería; recreación; restaurante; bar; piscinas; entre otros.
  6. Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de fauna y en la agricultura en actividades de riego y fumigación.
  7. Acuicultura: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de fauna de agua dulce y marina.
  8. Fuerza Hidráulica: Aprovechamiento del agua en la generación de electricidad o desarrollo fuerza mecánica.

Para efectos del cobro de canon en el uso agroindustrial se entenderá por no consuntivo del agua, en aquellos procesos de enfriamiento, producción de vacíos entre otros, en los cuales el recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad igual o mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento y este se realice en forma casi inmediata a su derivación, sin que exista trasvase a otra cuenca o microcuenca, ni competencia por su uso con otras demandas de agua. En el caso de los proyectos que desarrollen las fuerzas hidráulicas de las aguas en la generación de electricidad o fuerza mecánica son aprovechamientos catalogados como uso no consuntivo del recurso hídrico.

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