CAPÍTULO XXIII
De
la jornada de trabajo
Artículo 105.—La jornada de trabajo para el
personal se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no
en el edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar
determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal
que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza
del servicio que presta, la jornada de servicio o labores se desarrollará en
los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las
necesidades del servicio que se preste.
El cambio de lugar donde se prestarán los
servicios deberá ser puesto en conocimientos del personal afectado, con no
menos de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor de imposibiliten
tal disposición.
La jornada ordinaria de trabajo de los
servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de
Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las
jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada
continua, con 15 minutos para café por la mañana, 60 minutos para el almuerzo y
15 minutos para el café por la tarde, en el caso de los días sábados la jornada
es optativa, y se establece por convenio de las partes.
No obstante la institución podrá establecer
jornadas ordinarias inferiores a estas por razones de salud, ocupación u
horarios de trabajo distintos a los señalados. En cuanto a la jornada y horario
de trabajo de los conserjes, oficiales de seguridad interna, chóferes y
cualquier otro puesto que lo justifique deberá ser regulado por la Dirección
Ejecutiva a conveniencia de los interese institucionales, en conjunto con el
encargado del programa o unidad administrativa en el caso de que existiera.
El desacato a lo anteriormente establecido, será
causal de:
a) Por primera vez, amonestación escrita.
b) Por segunda vez, suspensión por ocho días.
c) Por tercera vez, suspensión por quince días.
d) Por cuarta vez, despido sin responsabilidad
patronal.