CAPÍTULO XXVII
CAPÍTULO XXVII
El
salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 131.—Las categorías de los puestos y la
escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser
inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La escala de salario será aprobada por el
Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122
del Código Municipal.
Se establece el monto por pago de anualidades en
un porcentaje del 3% sobre el salario base asignado a cada uno de los puestos
fijos de la institución, así mismo se podrán reconocer los años de servicio
prestados por los funcionarios en otras instituciones de carácter público,
conforme a las certificaciones o constancias dictadas por las instituciones
donde los mismos hayan laborados, el procedimiento que debe de aplicarse en
este caso se determinará conforme al tiempo total servidor por el funcionario (a)
en otras instituciones, contemplando años servidos y las fracciones de meses
estipuladas en la constancia o certificación respectiva, el mismo será valido
para todos los efectos.
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