Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 159
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 159     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 159
Ir al final de los resultados
Artículo 159
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO XXXIII

CAPÍTULO XXXIII

De las llegadas tardías

 

Artículo 159.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada, otorgando un periodo de gracia de hasta diez minutos, en cuyo caso debe de ser de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de llegadas tardías y sus respectivas sanciones.


 

Ir al inicio de los resultados