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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita e

Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita en los, Códigos Municipal y de Trabajo, la Ley de Administración Pública u otra norma expresa o reglamento específico, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.


 

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