Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto
después de notificado el servidor, en la forma prescrita e
Artículo 6º—El acto administrativo interno solo
producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita en
los, Códigos Municipal y de Trabajo, la Ley de Administración Pública u otra
norma expresa o reglamento específico, excepto si le concede únicamente
derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.
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