CAPÍTULO XX
CAPÍTULO XX
De
la Salud Ocupacional
Artículo 83.—Es deber de la Institución,
procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo
cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud,
por lo que garantizará:
a) La elaboración y la implementación de un
programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la
institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre riesgos de
trabajo Nº 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
b) A través de la unidad de Recursos Humanos, la
institución brindará dentro de sus posibilidades materiales y profesionales
reales, los servicios de salud requeridos a todos los funcionarios (as) de la institución.
|