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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 83
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 83
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Artículo 83
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CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XX

De la Salud Ocupacional

 

Artículo 83.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:

 

a) La elaboración y la implementación de un programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre riesgos de trabajo Nº 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

 

b) A través de la unidad de Recursos Humanos, la institución brindará dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, los servicios de salud requeridos a todos los funcionarios (as) de la institución.


 

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