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TITULO TERCERO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
CAPITULO I
Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa
Artículo 39.- Esta Oficina tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Mantener un estudio constante sobre los conflictos de trabajo que
se presenten, analizando sus causas y proponiendo los medios adecuados para evitarlos en lo futuro o para hacer menos graves sus consecuencias;
b) Intervenir amigablemente en los conflictos de trabajo con el objeto de tratar de solucionarlo;
c) Mantenerse en contacto con las organizaciones gremiales de patronos y de trabajadores, en todo lo que tenga atinencia con sus respectivas relaciones;
d) Revisar las convenciones colectivas de trabajo, haciendo las indicaciones correspondientes para que se ajusten a la ley;
e) Llevar a cabo los trabajos preparatorios encaminados a declarar la obligatoriedad de los convenios colectivos de trabajo;
f) Convocar a los patronos y trabajadores con el propósito de celebrar la convención colectiva de trabajo que debiere ser elevada a la categoría de contrato ley, o con el fin de revisar los contratos de esta especie; y g) Asesorar a los trabajadores, únicamente en cuanto al derecho que les asista para reclamar judicialmente derechos sociales y respecto de la forma de entablar la acción, correspondiente.
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