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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

TITULO TERCERO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

CAPITULO I

Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa Artículo 39.-

Esta Oficina tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Mantener un estudio constante sobre los conflictos de trabajo que se presenten, analizando sus causas y proponiendo los medios adecuados para evitarlos en lo futuro o para hacer menos graves sus consecuencias;

b) Intervenir amigablemente en los conflictos de trabajo con el objeto de tratar de solucionarlo;

c) Mantenerse en contacto con las organizaciones gremiales de patronos y de trabajadores, en todo lo que tenga atinencia con sus respectivas relaciones;

d) Revisar las convenciones colectivas de trabajo, haciendo las indicaciones correspondientes para que se ajusten a la ley;

e) Llevar a cabo los trabajos preparatorios encaminados a declarar la obligatoriedad de los convenios colectivos de trabajo;

f) Convocar a los patronos y trabajadores con el propósito de celebrar la convención colectiva de trabajo que debiere ser elevada a la categoría de contrato ley, o con el fin de revisar los contratos de esta especie; y g) Asesorar a los trabajadores, únicamente en cuanto al derecho que les asista para reclamar judicialmente derechos sociales y respecto de la forma de entablar la acción, correspondiente.

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