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LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Propósitos
Artículo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su
cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a
trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y
aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes
a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y
armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del
buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y
los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963. El
nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre
de 1972).
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