Artículo 136
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
136
Artículo 136.- Quedan exentos de los impuestos de papel sellado, de
timbre, y de cualquier otra naturaleza, todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Todas las Dependencias del Estado, Municipalidades y Organismos Autónomos o Semi-Autónomos, extenderán las certificaciones o copias de documentos de carácter público, sin derecho alguno y a la mayor brevedad, que soliciten trabajadores, patronos y Organizaciones Sociales, para efecto de actuaciones o presentaciones ante este Ministerio.
NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 110 al 130 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 130 al actual. El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972.
|
|