SECCIÓN V
SECCIÓN V
Ejecución
presupuestaria
Artículo
50.—Sujeción. La ejecución presupuestaria se realizará con sujeción a
los objetivos, metas y prioridades que previamente se hayan establecido en la
programación presupuestaria física y financiera, así como en estricta
concordancia con las asignaciones presupuestarias aprobadas en la ley de
presupuesto y sus modificaciones.
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