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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33048 >> Fecha 17/02/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33048 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos para acogerse al pago del beneficio

por Carrera Profesional

Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a)     Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

b)     Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

c)     Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.

d)     Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35352 del 21 de mayo del 2009).

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