CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Requisitos para acogerse al pago del beneficio
por Carrera Profesional
Artículo
3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos
servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
a)
Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no
inferior al medio tiempo.
b)
Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller
universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la
respectiva clasificación.
c)
Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para
el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de
dicho puesto.
d)
Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas,
haber obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o
superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a
quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño,
así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan
sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos,
se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones
correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35352 del 21 de mayo
del 2009).
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