Nº 32966
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en: la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002; y lo dispuesto
en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004. Y,
Considerando:
1°Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su transitorio uno que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su
publicación, para promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los
artículos que así lo requieran.
2°Que se hace necesario cumplir con el objetivo del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar que se
implementen los mecanismos necesarios para velar porque los trámites y los requisitos de
control y regulación de las actividades económicas no impidan, entorpezcan, el mercado
interno y cumplan con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o
vegetal, la seguridad, el ambiente.
3°Que con el fin de implementar el trámite de las actividades,
obras o proyectos de categoría A y B1 se procede a establecer el instrumento técnico,
necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el
instructivo para la valoración de los impactos ambientales y el procedimiento para la
definición de los términos de referencia para la elaboración de los mismos. Por
tanto;
DECRETAN:
El siguiente instrumento técnico:
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)- Parte IV
"Guía -Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos-Plan
de Gestión Ambiental, valoración de los impactos
ambientales y términos de referencia"
Artículo 1°De la Guía General para la Elaboración de
Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Aplíquese la Guía General para la
Elaboración de Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente Estudios de
Impacto Ambiental y los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental, conforme a lo que se
dispone en el Anexo 1 del presente decreto, y a fin de implementar lo relativo a
actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 establecidas en el Decreto Ejecutivo
Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esta guía se aplica en su totalidad para aquellas
actividades, obras o proyectos que no presentan el Documento Evaluación Ambiental -D1.