Artículo 4º—Interpretación de esta Ley
Artículo 4-
Interpretación de esta ley. La presente ley será interpretada en beneficio de
la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de
cada uno de ellos. La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales
del derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de
aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que
interpretan, integran o delimitan. Sin perjuicio de otros principios, se considerarán
los siguientes: el principio precautorio o de cautela, el principio de análisis
de riesgos, el principio de protección de los intereses del consumidor, el
principio de equivalencia y el principio de transparencia e información y el
principio de interdicción de la arbitrariedad.
Deberá
emplearse el principio de proporcionalidad para determinar el campo de
aplicación del ordenamiento escrito, de manera que se diferencie según el
riesgo sanitario que implica el establecimiento sujeto a control.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la
protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27
de agosto del 2020)
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