CAPÍTULO V
Control veterinario en establecimientos
Artículo
56.—(*)Establecimientos sujetos a control. El Senasa otorgará o retirará el
certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:
a)
Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de
producción pecuaria que el Senasa catalogue de riesgo veterinario o
epidemiológico.
b)
Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y
vendan productos y subproductos de origen animal.
c)
Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren,
procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados
de animales, para consumo humano o animal.
d)
Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y
vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y
químicos para los alimentos de origen animal.
e)
Los laboratorios que presten servicios veterinarios.
f)
Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y
vendan alimentos para animales.
g)
Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y
vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al
consumo o uso animal.
h)
Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación.
i)
Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en
cautiverio.
Las
características y especificaciones que deberán reunir dichos establecimientos,
se dispondrán en el Reglamento de esta Ley.
(*)
(Por disposición del artículo 37 del decreto ejecutivo N°
34859, se exceptúa a todos los establecimientos indicados en este artículo de la aplicación del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de
junio del 2006, Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios
de funcionamiento del Ministerio de Salud.)