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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—De las diferencias de cotización. Podrá el interesado solicitar que las cuotas que haya cubierto para cualquier régimen de pensiones del Estado (incluyendo Invalidez, Vejez y Muerte), diferente de aquel en que se pensione, le sean computadas o trasladadas según sea el caso para estos efectos. No obstante, siempre quedará obligado a cubrir cualquier diferencia resultante.

En relación con las cuotas que no hayan sido cubiertas y las diferencias a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar un estudio actuarial sobre las cuotas no percibidas, que contendrá los siguientes elementos:


 

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