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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33146 >> Fecha 24/05/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33146 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33146

33146

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública.

2º—Que la presente Administración observará los más altos valores éticos en sus acciones políticas y en el ejercicio de la función pública, y combatirá decidida y permanentemente la corrupción política y administrativa. El Gobierno tiene como uno de sus objetivos fundamentales asegurar el afán de servicio, la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, la honestidad y la racionalidad.

3º—Que es necesario dictar una directriz que contenga los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y que complementen las regulaciones de orden ético emitidas por la Contraloría General de la República en la directriz D-2-2004-CO de 12 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 228 de 22 de noviembre del mismo año. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Principios. Los que ejerzan cargos de la función pública deben comportarse de acuerdo con los siguientes principios:

a) Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este;

b) Integridad: No deben situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales;

c) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de merito;

d) Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo;

e) Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande;

f) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;

g) Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;

h) Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 33335 del 28 de agosto de 2006)

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