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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 11.- Si, durante las audiencias, una parte tiene dos o más personas abogadas, estas deberán distribuirse el uso de la palabra y las demás funciones, lo cual deberá ser comunicado a la jueza o al juez tramitador o al Tribunal, según el caso.

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