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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Se considerará parte demandada:

 

1) La Administración Pública autora de la conducta administrativa objeto del proceso, salvo cuando se trate de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; en este caso, se demandará al Estado.

 

2) Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta administrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el  ente al que se encuentren adscritos.

 

3) Las personas físicas o jurídicas que hayan derivado derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso.

 

4) Cualquier otra persona que haya sido llamada al proceso como responsable, en su carácter funcional o personal.

 

5) La Contraloría General de la República:

 

a) Conjuntamente con el Estado, cuando el proceso tenga por objeto la conducta administrativa de aquella, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional y legal.

 

b) Conjuntamente con el ente fiscalizado, cuando el proceso tenga por objeto una conducta administrativa sometida a su control, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pública.

 

6) Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera  previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada:

 

a) El Estado o la entidad que dictó el acto o la disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización ha sido aprobatorio.

 

b) La entidad que ha ejercido la fiscalización, si esta no ha aprobado el acto o la disposición.

 

7) Cuando una entidad dicte algún acto o disposición, que en virtud de un recurso administrativo no jerárquico -facultativo u obligatorio- deba ser conocido por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada:

 

a) El Estado o la entidad que dictó el acto, cuando este ha sido confirmado.

 

b) La entidad que, conociendo el recurso, anula, revoca o reforma la conducta cuestionada.

 

8) Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de esta, aunque la actuación recurrida no procede de ella.

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