TÍTULO VIII
TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
Y CIVILES DE HACIENDA
ARTÍCULO 155.-
1) El Tribunal tendrá un
cuerpo de jueces ejecutores, encargados de la ejecución de sus sentencias y
demás resoluciones firmes.
2) En la fase de
ejecución de sentencia, el juez ejecutor tendrá todos los poderes y deberes
necesarios para su plena efectividad y eficacia.
3) Firme la sentencia,
el juez ejecutor dictará o dispondrá, a solicitud de parte, las medidas
adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución.
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