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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 155
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Artículo 155
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TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

 

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS

 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Y CIVILES DE HACIENDA

 

ARTÍCULO 155.-

 

1) El Tribunal tendrá un cuerpo de jueces ejecutores, encargados de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones firmes.

 

2) En la fase de ejecución de sentencia, el juez ejecutor tendrá todos los poderes y deberes necesarios para su plena efectividad y eficacia.

 

3) Firme la sentencia, el juez ejecutor dictará o dispondrá, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución.

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