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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32

ARTÍCULO 32.- Cuando se formule alguna solicitud ante la Administración Pública y esta no notifique su decisión en el plazo de dos meses, el interesado podrá considerar desestimada su gestión, a efecto de formular, facultativamente, el recurso administrativo ordinario o a efecto de presentar el proceso contencioso-administrativo, según elija, salvo que a dicho silencio se le otorgue efecto positivo de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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