ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 32.- Cuando se formule
alguna solicitud ante la Administración Pública y esta no notifique su decisión
en el plazo de dos meses, el interesado podrá considerar desestimada su
gestión, a efecto de formular, facultativamente, el recurso administrativo
ordinario o a efecto de presentar el proceso contencioso-administrativo, según
elija, salvo que a dicho silencio se le otorgue efecto positivo de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
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