ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 40.-
1) Serán impugnables los actos administrativos
absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad futura, así
como las conductas omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero
ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura.
2) En estos casos, el plazo máximo para interponer el
proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos.
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