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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40

ARTÍCULO 40.-

 

1) Serán impugnables los actos administrativos absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad futura, así como las conductas omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura.

 

2) En estos casos, el plazo máximo para interponer el proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos.

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