ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 51.-
1) El expediente
administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante
copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto
orden cronológico. La Administración conservará
el expediente original.
2) En la certificación
del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad
de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.
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