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 Normativa >> Ley 6280 >> Fecha 25/10/1978 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6280 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Las reservas nacionales, así como los terrenos reducidos a dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la anterior demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción mediante información posesoría, según lo establecido por los artículo 25 y 76 de la Ley Forestal y el artículo 13 de la ley número 6084 del 24 de agosto de 1977.

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