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Artículo 3º.- Las reservas nacionales, así como los terrenos
reducidos a dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la
anterior demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción
mediante información posesoría, según lo establecido
por los artículo 25 y 76 de la
Ley Forestal y el artículo 13 de la ley número 6084 del 24 de
agosto de 1977.
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